Sin peros: Justicia ratificó el fallo que obliga a dar fármaco a Gonzalo Moratorio

Sin peros: Justicia ratificó el fallo que obliga a dar fármaco a Gonzalo Moratorio

El MSP había apelado el fallo inicial, pero el Tribunal de Apelaciones mantuvo la decisión inicial.

La Justicia confirmó la obligación del Ministerio de Salud Pública (MSP) de suministrar el medicamento Opdualag al investigador y docente universitario Gonzalo Moratorio, quien padece un astrocitoma grado 4, una agresiva forma de cáncer cerebral.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno rechazó los recursos presentados tanto por el MSP como por el propio Moratorio y ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia dictada el pasado 4 de mayo, según informó el periódico El País.

De esta manera, el Ministerio deberá proporcionar el tratamiento indicado por el médico tratante durante el tiempo que sea necesario. El medicamento, una combinación de nivolumab y relatlimab, tiene un costo estimado de unos 10.400 dólares mensuales.

Al analizar el caso, los ministros concluyeron que Moratorio no cuenta con recursos suficientes para afrontar ese gasto. Aunque percibe ingresos por su actividad en la Universidad de la República y en el Instituto Pasteur de Montevideo, el tribunal entendió que esos montos resultan insuficientes para costear el tratamiento y valoró, además, que el científico declaró no tener bienes ni ahorros que le permitan asumir ese desembolso.

Durante el proceso, el MSP sostuvo que no existía una actuación ilegal de su parte y argumentó que el medicamento no está registrado en Uruguay ni integra el Formulario Terapéutico de Medicamentos. Sin embargo, el tribunal consideró que el punto central del caso no radica en la situación administrativa del fármaco, sino en la posible afectación de derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad y la igualdad.

Los magistrados entendieron que la evidencia médica presentada demuestra que el tratamiento es adecuado para la situación clínica del paciente y que puede contribuir a mejorar su calidad de vida y prolongar su supervivencia. Por ese motivo, concluyeron que la negativa estatal a suministrarlo resultaba arbitraria.

La sentencia también remarca que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar la asistencia sanitaria a las personas que no pueden afrontar los tratamientos que necesitan, una responsabilidad que surge tanto de la Constitución como de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

En ese marco, el tribunal sostuvo que requisitos regulatorios o administrativos, como la falta de registro del medicamento, no pueden imponerse cuando están en juego derechos esenciales vinculados a la salud y a la vida.

Por otra parte, los jueces confirmaron que el Fondo Nacional de Recursos no puede ser responsabilizado en este caso, al entender que sus competencias se limitan a financiar medicamentos y prestaciones incluidos en los programas previstos por la normativa vigente.

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